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Diferencia entre comunidad religiosa y secta - Por Esteban López



El 18 de noviembre de 1978, el mundo se estremecía con las  imágenes del suicidio colectivo de 913 personas, miembros del movimiento religioso Templo del Pueblo, creado años antes por Jim Jones, hombre rico, carismático y amigo de algunos políticos prominentes de los Estados Unidos. Todos ellos se habían envenenado con cianuro, hombres, mujeres y niños, pero al día de hoy todavía no se sabe si aquello fue un suicidio colectivo o fueron obligados a ello. El caso es que el horror más inimaginable llegó para todas aquellas personas debido a que depositaron su confianza en alguien que en absoluto lo merecía. Y no cabe duda de que el resultado final mostraba a las claras el carácter pernicioso y sectario del movimiento al que habían pertenecido.
Steven Hassan, quien había pertenecido durante años a la Iglesia de la Unificación de Sun Myung Moon escribe:

“A pesar de que muchos líderes desean y necesitan la opulencia material, lo que buscan es, en mi opinión, atención y poder. De hecho el poder acaba por convertirse en una adicción. Con el tiempo, los líderes de las sectas desarrollan la necesidad de tener y tener más poder. Lo que hace muy peligrosos a estos individuos es su inestabilidad psicológica, y el hecho de que llegan a creer en su propaganda. No son solo unos astutos maestros de la superchería que quieren hacer dinero. Según mi experiencia, la mayor parte de ellos creen realmente que son ‘Dios’, el ‘Mesías’ o un maestro iluminado“.- Steven Hassan, Cómo combatir las técnicas de control mental de las sectas, Urano, 1990, pág. 155.

Los ejemplos anteriores muestran que es importante ver la diferencia entre lo que es un pacífico movimiento religioso y una secta. Porque también existe la tendencia a que por simple prejuicio contra algún grupo religioso, se le catalogue con rapidez de secta sólo con la mala intención de dañar su reputación y desprestigiar su razón de ser, creando en quien escucha la consiguiente confusión. Se sugiere por tanto que se reflexione seriamente en las razones que siguen para poder entender la importante diferencia entre secta y comunidad religiosa. Este es un ejemplo más de cómo el pensar envuelve reflexionar y analizar imparcialmente la evidencia para poder formar dictamen y conocer en profundidad el verdadero sentido de las cosas.

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, estas son las tres acepciones para la palabra secta:

1.-Conjunto de seguidores de una parcialidad religiosa o ideológica.

2.-Doctrina religiosa o ideológica que se diferencia e independiza de otra.

3.-Conjunto de creyentes en una doctrina particular o de fieles a una religión que el hablante considera falsa.

Las dos primeras acepciones solo intentan describir una realidad histórica y objetiva con respecto a grupos de seguidores o ideologías. Por ejemplo, de los primeros cristianos se dijo en el primer siglo: “queremos oír tu punto de vista, porque lo único que sabemos es que en todas partes se habla en contra de esa secta”. (Hechos 28:21). Aquí lo único que se indicaba era el reconocimiento de una rama religiosa nueva surgida de entre el pueblo judío.

Actualmente, sin embargo, la expresión secta ha llegado a tener socialmente un profundo sentido peyorativo, como si transmitiese la idea de algo oscuro, peligroso o perjudicial para la persona. Por ejemplo, en su libro Sectas y derecho en España: un estudio en torno a la posición de los nuevos movimientos religiosos en el ordenamiento jurídico (Editoriales de Derecho Reunidas. EDERSA, España, 1990), Agustín Montilla escribe:

“El concepto de secta está gravado por una hipoteca de mayor envergadura que la que refleja su etimología originaria. En el lenguaje corriente esta palabra se utiliza para designar grupos intolerantes y dogmáticos, cerrados al mundo y sospechosos de acciones ilícitas”.

Esa es la razón por la que muchos estudiosos de mente imparcial prefieren usar la expresión “nuevos movimientos religiosos” en lugar del peyorativo y sospechoso término de “secta“. Porque en muchas ocasiones, cuando el que habla mantiene cierto prejuicio, la expresión “secta” se usa también con respecto a grupos que son simplemente comunidades religiosas pacíficas. De modo que habría que diferenciar con discernimiento dos conceptos que son bien distintos: el de secta y el de comunidad religiosa.

Jim Jones
La acepción del Diccionario que ahora nos interesa por tanto es la tercera, la que muchos usan a menudo con demasiada irreflexión cuando se refieren a algún grupo o comunidad religiosa que ellos mismos consideran falso o que simplemente no es de su agrado.

En primer lugar hay que tener en cuenta que jurídicamente las sectas como tales no existen, sino que existen distintas comunidades religiosas. Lo que realmente es una realidad es el comportamiento sectario, y hay que reconocer que éste puede encontrarse en muchos ámbitos de la sociedad, seculares o religiosos. La idea de “mi patria, tenga razón o no” es una posición adoptada por muchas personas en diversos entornos. Pero centrándonos en el entorno de la religión, la pregunta que surge es cómo poder identificar lo que es un comportamiento sectario.

Identificando algunos rasgos

Diversos estudios han concretado distintos rasgos por los cuales podría identificarse el comportamiento sectario. La obra Tratamiento Jurídico de las sectas. Análisis comparativo de la situación en España y Francia, de Begoña Navas Renedo, profesora de Derecho Canónico de la Universidad de Cádiz, ha logrado llenar un vacío informativo y llevar a cabo un análisis completo y clarificador sobre este tema. A ese respecto, es interesante su comentario sobre la expresión sectario:

“Más contundente en cuanto a los aspectos negativos que acompañan al término secta va a ser la definición que se da (en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española) para los miembros de tales grupos, pues a “sectario”, se le otorga el siguiente significado: “secuaz, fanático e intransigente de un partido o de una idea”. Así deducimos que, el empleo correcto de los términos secta y sectario debe darse, única y exclusivamente, cuando haya quedado demostrada la intransigencia del grupo, su fanatismo o su carácter destructivo, evitando prejuzgar sobre comportamientos simplemente originales” (Pág.34).

Con el propósito de que el lector entienda plenamente cuándo es apropiado usar el término secta, merece la pena resaltar y repetir de nuevo parte del párrafo anterior:

“El empleo correcto de los términos secta y sectario debe darse, única y exclusivamente, cuando haya quedado demostrada la intransigencia del grupo, su fanatismo o su carácter destructivo, evitando prejuzgar sobre comportamientos simplemente originales”.

Los rasgos que en esta obra se esbozan son los siguientes:

1.-Ser de limitado arraigo. No en el aspecto numérico, sino por la intolerancia que manifiesta la sociedad al grupo.

2.-Sistema propio de creencias con prioritarias finalidades ocultadas bajo la apariencia de religiosidad. Como podrían ser ciertos intereses políticos o económicos.

3.-Ser fanáticos y en consecuencia, intolerantes. Esto incluiría proclamar ser los únicos poseedores de la verdad y ser los únicos que alcanzarán la salvación. Sobre este asunto, la obra “Aspectos históricos y sociológicos de las sectas en España”, Córdoba, 1997, dice:

“El fanatismo supone la proclamación de unas ideas como absolutas, únicas y verdaderas. La secta impone estas ideas, no habiendo lugar para que existan corrientes de opinión, ni mucho menos pluralismo. Por tanto no hay lugar para la disidencia, la crítica y la confrontación. Existen muchas cabezas pero un solo pensamiento; las ideas proclamadas por una secta pueden ser buenas, e incluso reales, pero lo que ocurre es que tales ideas son llevadas hasta los extremos. En ocasiones, lo que conduce a la secta al fanatismo es la propia inconsistencia de sus creencias, que hace que los adeptos, para defender una idea un tanto insegura, se vuelvan intolerantes y que por miedo a no tener razón, impongan sus ideas violentamente, fanáticamente, absolutizándolas”.

4.-Constituir comunidades marginales cerradas al resto del mundo que provocan la ruptura con el entorno familiar y con la sociedad.

5.-Actuar bajo la dependencia incondicional del líder o fundador. Estos líderes emulan a los grandes fundadores de las grandes religiones, creando una nueva forma de religiosidad y sus preceptos deben observarse para obtener la salvación. Se creen de naturaleza suprema, nunca yerran y son capaces de hacer legítimo lo que es manifiestamente ilegal e injusto.

6.-Tener estructura y organización de forma piramidal. Suele ser de carácter totalitario y absoluto, y funciona en perjuicio de los miembros de base a quienes convierten en ciegos esclavos seguidores del líder y sin sentido crítico.

7.-Ser sospechosos de realizar actividades ilícitas, de atentar contra los derechos civiles y humanos del hombre. Eso suele significar coartar todos los aspectos de la libertad de sus miembros e impedir su crecimiento personal.

8.-Ejercitar técnicas de control de la personalidad de sus miembros para lograr su plena adhesión. Utiliza técnicas de control mental y de persuasión coercitiva para que todos los miembros dependan de la dinámica del grupo y pierdan su idea de pensamiento individual. Las personas que pertenecen a un grupo así, no suelen acceder fácilmente a los canales de información social, pues suelen estar vedados. La información que les llega es interna del grupo o filtrada por él.

El autor antes citado Steven Hassan, añade otro factor interesante:

“Otro aspecto clave del control del pensamiento tiene que ver con entrenar a los miembros para rechazar cualquier información que es crítica con el grupo. Los mecanismos de defensa típicos de la persona se retuercen de modo que defiendan la nueva identidad [religiosa] de la persona frente a su anterior identidad. La primera línea de defensa incluye la negación (“Lo que dices no ocurre en absoluto”), la racionalización (“Esto ocurre por un buen motivo”), la justificación (“Esto ocurre porque debe ser así”) y el pensamiento anhelante (“Me gustaría que [la creencia] fuese cierta, luego puede que realmente lo sea”).

“. . . Si la información que se transmite . . . se percibe como un ataque al líder, a la doctrina o al grupo, se levanta un muro hostil. Se entrena a los miembros a recelar de cualquier crítica.

“La lealtad y la devoción son las emociones más respetadas. . . . No se permite a la gente hablar entre ellos sobre nada que critique al líder, a la doctrina o a la organización. Los miembros deben espiarse mutuamente e informar a los líderes cualquier actividad o comentario impropios. Más importante aún, se le dice a la gente que eviten el contacto con ex-miembros o personas críticas”.

– Steven Alan Hassan (1954), Cómo combatir el control mental de las sectas, Urano.

Hasta aquí algunos aspectos que podrían arrojar algo de luz al concepto de secta o sectario. Que sea cada lector quien discierna dónde observa alguno de los rasgos anteriores y dónde no. Un aspecto significativo de la obra citada es la concesión que hace a la posibilidad de que haya evolución; a que cierto grupo haya podido empezar con un perfil bastante sectario pero que con el tiempo pueda cambiar en sentido positivo.

Un concepto diferente: la comunidad religiosa

La preocupación por los abusos y actuaciones ilegales de algunos grupos con rasgos sectarios, ha llevado a buenos sectores de la sociedad a la intolerancia y a la incomprensión también hacia los grupos o comunidades religiosas pacíficas que no hacen más que ejercitar su derecho a la libertad religiosa. Y eso sin contar con la posición ortodoxa perteneciente a las grandes religiones que a menudo miran con desprecio a tales movimientos. Se junta aquí el prejuicio religioso del que ya hemos tenido bastante a lo largo de la historia, con la incomprensión de una buena parte de una sociedad laica que a menudo también se muestra prejuiciada e intolerante.

Sun Myung Moon
Sin embargo, conviene tener muy claro el concepto de religión y sus potenciales impulsos positivos. Con respecto al vocablo religión el mismo Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española dice en sus tres primeras acepciones:

1. f. Conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para darle culto.

2. f. Virtud que mueve a dar a Dios el culto debido.

3. f. Profesión y observancia de la doctrina religiosa.

Eso es, por su naturaleza, un hecho pacífico y por lo tanto respetable. Es el resultado del sentir religioso del ser humano. Sin embargo, no es de recibo que en nombre de un laicismo recalcitrante y falto de discernimiento, se critique agriamente o se ponga en peligro el derecho a la libertad religiosa defendida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que se expresa en los siguientes términos:

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.


Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Que existe un riesgo constante a que se vulneren esos derechos, lo demuestra el hecho de las veces que personas individuales o comunidades diversas han tenido que recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que éste siente jurisprudencia en defensa de la libertad de cultos. Francia, por ejemplo, ha elaborado un listado de sectas, pero son muchos los juristas que objetan a que ese sea un método eficaz a la hora de encontrar un equilibrio entre la libertad de cultos y la tutela del orden público por parte de la administración. Ello se debe a la complejidad del tema y a la pluralidad de los distintos movimientos religiosos. Debería desterrarse el simple prejuicio para con esos nuevos movimientos, siempre que éstos respeten absolutamente la legalidad y no representen ningún peligro para sus propios miembros o para el resto de la sociedad. El derecho penal de los estados democráticos debe mantener los principios de intervención mínima y de presunción de inocencia siempre que no se demuestre lo contrario. Solo así podrá aunarse el derecho a la libertad religiosa y de conciencia con la seguridad y protección de las personas.

Por tanto, una posición imparcial, bien informada y que evite el simple prejuicio, debería ver la importante diferencia existente entre lo que es una secta o comportamientos sectarios, y una comunidad pacífica de creyentes. Toda la evidencia muestra que, aunque a veces se intenta confundir, ambos conceptos no son lo mismo. Como se ha visto, el Derecho establece ya esa diferencia y no menos debería esperarse de quien ama la verdad y respeta a su prójimo prescindiendo de sus creencias, valores que al fin y al cabo forman parte del fundamento de cualquier sociedad democrática y civilizada.

-Bibliografía: Begoña Navas Renedo, Tratamiento Jurídico de las sectas. Análisis comparativo de la situación en España y Francia, Editorial Comares, Granada 2001.





Esteban López







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